domingo, 20 de septiembre de 2009

Impedimentos

El Código Civil reconoce dos tipos de impedimentos dirimentes (art.91 C.C.)y prohibitivos (art. 105 al 115 del C.C.).

Dirimentes
Son impedimentos graves, anulan el matrimonio y generan responsabilidad civil y penal.

Prohibitivos
Son subsanables y no anulan el matrimonio.

 Impedimentos dirimentes (Art. 91 C.C.)
91. Son impedimentos dirimentes para el matrimonio:
1º. La falta de edad requerida por las leyes de la República; esto es, catorce años cumplidos en el varón y doce cumplidos en la mujer.
2º. La falta de consentimiento en los contrayentes.
Los sordomudos que no puedan darse a entender por escrito son hábiles para contraer matrimonio, siempre que se compruebe que pueden otorgar consentimiento. La comprobación se hará por informe médico aprobado judicialmente.
3º. El vínculo no disuelto de un matrimonio anterior.
4º. El parentesco en línea recta por consanguinidad o afinidad, sea legítimo o natural.
5º. En la línea transversal, el parentesco entre hermanos legítimos o naturales.
6º. El homicidio, tentativa o complicidad en el homicidio contra la persona de uno de los cónyuges, respecto del sobreviviente.
7º. La falta de consagración religiosa, cuando ésta se hubiere estipulado como condición resolutoria en el contrato y se reclamase el cumplimiento de ella en el mismo día de la celebración del matrimonio.

 Impedimentos prohibitivos
105. No se procederá a la celebración de matrimonio alguno, sin el asenso o licencia de la persona o personas, cuyo consentimiento sea necesario, según las reglas que van a expresarse o sin que conste que el respectivo contrayente no ha menester para casarse el consentimiento de otra persona o que ha obtenido el de la justicia en subsidio.

106. Los hijos legítimos que no hayan cumplido dieciocho años de edad necesitan para casarse el consentimiento expreso de sus padres y a falta de ambos, el del ascendiente o ascendientes en grado más próximo.
En igualdad de votos contrarios, preferirá el favorable al matrimonio.

107. A falta de dichos padres o ascendientes, será necesario al que no haya cumplido dieciocho años el consentimiento expreso de su tutor o curador especial (artículo 308).

108. Se entenderá faltar el padre, madre u otros ascendientes, no sólo por haber fallecido, sino por estar demente o fatuo o por hallarse ausente del territorio de la República y no esperarse su pronto regreso o por ignorarse el lugar de su residencia.

109. Los hijos naturales reconocidos que no hayan cumplido la edad de dieciocho años, según el artículo 106, están obligados a obtener el consentimiento del padre o madre que los haya reconocido con las formalidades legales; y de los dos si ambos los han reconocido y viven, siendo de aplicación para este último caso lo dispuesto en el inciso segundo del artículo 106.
A falta de dichos padres se aplicará lo dispuesto en el artículo 107.
A los efectos de este artículo y de los anteriores se entenderá faltar el padre y la madre si han perdido la patria potestad pero no si les ha sido simplemente limitada, salvo resolución expresa.

110. Cuando el consentimiento para el matrimonio se niegue por la persona o personas que deben prestarlo, habrá recurso ante el Juzgado competente, para que declare irracional el disenso.

111. No se procederá a la celebración del matrimonio entre el tutor o curador ni sus descendientes, con la persona que ha tenido en guarda, mientras que fenecida la guarda, no haya recaído la aprobación judicial de las cuentas de su cargo.

112. Tampoco se procederá a la celebración del matrimonio de la viuda o divorciada, hasta los trescientos y un días después de la muerte del marido o de la separación personal, según el caso, bien que si hubiese quedado encinta, podrá casarse después del alumbramiento.

Esta disposición es aplicable al caso en que la separación de los cónyuges se verifique por haberse declarado nulo el matrimonio.

No obstante la mujer que se encuentre en las situaciones previstas precedentemente podrá contraer nuevo matrimonio antes del lapso prefijado y siempre que hubieren transcurrido noventa días naturales desde que se consumó su viudez, la separación personal o se ejecutorió la sentencia de nulidad respectiva, si acreditare que no se encuentra embarazada mediante certificación de médico especialista, la que se agregará al expediente respectivo.

113. No permitirá la autoridad civil el matrimonio del viudo o viuda, divorciado o divorciada que tratare de volver a casarse, sin que presente en el expediente matrimonial, declaración jurada de que no tiene hijos bajo su patria potestad o de que sus hijos no tienen bienes o de que si los tuvieren, han hecho de ellos inventario ante Juez competente.

Igual declaración deberá formular el padre o madre naturales respecto de sus hijos reconocidos o dados por reconocidos.

115. El funcionario público que bajo cualquier forma infringiera las disposiciones que le incumban relativamente al matrimonio incurrirá en la misma pena que el artículo 162 del Código Penal establece.

Trámite para Contraer Matrimonio

¿Que es?
Es la solicitud de los interesados para que se realicen los trámites previos a la celebración del matrimonio.

¿De quién depende?
Ministerio de Educación y Cultura (MEC).
Dirección General del Registro de Estado Civil (DGREC).

¿Dónde y cuándo se realiza el trámite?
En Montevideo, Sarandí 428.
De lunes a viernes según la letra inicial del apellido del hombre:
De la A a la LL, de 07:30 a 12:00 horas,
De la M a la Z de 13:00 a 17:30 horas.

En el Interior,
- En los Juzgado de Paz correspondientes.
- En la Oficina Nº 14 de la Ciudad de la Costa (Canelones) De lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas
- Oficina Nº 15 en la ciudad de las Piedras. De lunes a viernes de 8:30 a 13:30 horas.

¿Qué se necesita para realizarlo?
Si los futuros contrayentes son mayores de 18 años y solteros deben concurrir junto a Cuatro testigos mayores de 18 años con documento de identidad.
Si el/la contrayente es divorciado/a presentar sentencia de divorcio o partida de matrimonio con anotación marginal de divorcio.
Si el/la contrayente es viudo/a presentar partida de defunción del cónyuge anterior y también puede solicitársele la partida del matrimonio anterior.
Si el/la contrayente es menor de 18 años sus padres deben dar el consentimiento para el matrimonio: si es hijo de matrimonio deben concurrir los padres, si sus padres no son casados entre sí deben presentar partida de nacimiento y debe concurrir el padre que haya reconocido.
Si alguno de los contrayentes es extranjero debe presentar la documentación legalizada y traducida por traductor público en caso que este en otro idioma (Legalización de Documentos Extranjeros para tener Validez en Uruguay).

Costos:
Se deberá abonar además la publicación en el Diario Oficial:
Si el matrimonio se desea realizar fuera de la oficina, el costo es de $ 7.696,00.
Si el matrimonio se desea realizar en la oficina, el costo es de $ 252,00

Forma de solicitarlo:
En forma personal, ambos contrayentes, testigos, o apoderado en forma por escribano público.
Otros Datos:
El plazo máximo, para inscribirse es tres meses antes de la fecha del matrimonio

lunes, 31 de agosto de 2009

Matrimonio - Antecedentes

Matrimonio
Desde el punto de vista sociológico y antropológico el matrimonio es:

Una modalidad de unión legitima aprobada por la sociedad, que tiene como elementos fundamentales.
 Convivencia de un hombre y una mujer con el fin de formar una familia.
 Cooperación económica.
 Actividad sexual.
 Relación legitima.

Reseña de la Legislación Uruguaya
El concepto de matrimonio ha variado en el tiempo.
Podemos establecer tres momentos:

1° Hasta enero de 1869 se rigió por las reglas del derecho canónico
2° Desde 1869 a 1885 se rigió por las normas del Código Civil que admitía tres tipos de matrimonio: Católico, mixto y civil.
3º La ley 1791 de mayo de 1885 estableció que el matrimonio
civil era obligatorio en todo el territorio del Estado, y no se
reconocería otro que el celebrado con arreglo a otra ley

Institutos anteriores al matrimonio
 Los esponsales, promesa de mutuamente aceptada de matrimonio que no tiene efecto jurídico (81 C.C.)
81. Los esponsales o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que la ley somete enteramente al honor y conciencia del individuo que no produce obligación alguna en el foro externo.
No se puede alegar esta promesa ni para pedir que se efectúe el matrimonio ni para demandar indemnización de perjuicios.

 Corretaje matrimonial, las agencias de matrimonio que existieron en una época.

sábado, 8 de agosto de 2009

Estado Civil - Caracteres

 Estado Civil.
“Es la situación jurídica de una persona en la familia y en la sociedad, constituida por un conjunto de cualidades jurídicas particulares derivadas de los vínculos de familia y determinante, para el titular de derechos y obligaciones” H.L Odriozola.

 Caracteres del Estado Civil o Estado de Familia.
Casi todos los autores reconocen los siguientes caracteres:

1) Inherente a la persona humana.
2) Imperativo
3) De orden público
4) Oponible
5) Estable
6) Único

1) Inherente a la persona humana.
Solamente las personas individuales o físicas poseen estado civil.
Es propio del ser humano y lo acompaña desde el nacimiento hasta la muerte. Esto implica que una vez adquirido no puede modificarse, salvo por los medios que fije la ley, es por esto que se considera inalienable porque esta fuera del mercado de los hombres, no se puede vender ni comprar; y es también irrenunciable porque las personas no pueden voluntariamente renunciar a el, es decir no puede renunciar en un determinado momento a ser hijo de mi padre.
Es también imprescriptible, ya que no admite prescripción, es decir por el simple pasaje del tiempo no se pierde o adquiere.

2) Imperativo
Las personas nacen con determinado Estado civil, todos nacemos con el Estado civil que la ley nos impone.

3) Orden publico.
Todo lo referido a el estado de familia tiene carácter de orden publico, es decir nos interesa a todos y no puede ser modificado por la voluntad de las partes.

4) Oponible
El Estado civil es oponible erga omnes, es decir frente a todas las personas, puedo hacer valer mis derechos ante cualquier persona, así como cualquier persona puedo oponer sus derechos frente a mi.

5) Estable
El estado civil no se modifica, salvo por mandato legal que habilite a la persona a solicitar un cambio en el mismo, por lo tanto se considera que en principio es estable e inmutable.

6) Único
Toda persona tiene un único estado civil, no puede tener dos que se contradigan entre si, no puedo estar casado y ser soltero.

domingo, 21 de junio de 2009

Ciudadania Legal

Ciudadanía legal.
El Artículo 75 de la Constitución establece como puede acceder a la ciudadanía, y dice:

Artículo 75.- Tienen derecho a la ciudadanía legal:

Cuando se refiere a que “tiene derecho” se refiere a que cumpliendo con lo establecido en la Constitución, el Estado debe conceder la ciudadanía, no ocurre como en otros países que el Estado se queda con la discrecionalidad de otorgarla o no aun cumpliéndose con los requisitos.

Luego sigue la norma estableciendo cuales son los requisitos para poder solicitarla y en los dos primeros establece la diferencia entre familia constituida, y sin familia constituida requiriendo 3 años para el primer caso y 5 para el segundo.
El termino “familia constituida” se aplica a un concepto amplio, no como en las Constituciones anteriores que habla de casados.

A) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.

B) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país.

La última de las posibilidades se refiere a una gracia especial otorgada por la Asamblea General.

C) Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.
 Causas de suspensión de la ciudadanía
En el articulo 80 se establece cuando se suspende la ciudadanía y dice que :

Artículo 80.- La ciudadanía se suspende:

1º) Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.

2º) Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría.
3º) Por no haber cumplido dieciocho años de edad.
4º) Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena.
5º) Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que determinará la ley sancionada de acuerdo con el numeral 7º del artículo 77.
6º) Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales, a los efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II de la presente Constitución.
7º) Por la falta superviniente de buena conducta exigida en el artículo 75. Estas dos últimas causales sólo regirán respecto de los ciudadanos legales. El ejercicio del derecho que otorga el artículo 78 se suspende por las causales enumeradas precedentemente.

Las dos últimas causales de suspensión se aplican solamente a los ciudadanos legales.

Para tener en cuenta:

 Pene de penitenciaria son todas las que superan los 24 meses de prisión.
 Pena de prisión no supera los 24 meses.
 La suspensión de la ciudadanía, supone el cese en las funciones para cualquier designación pública, dado que se requiere como requisito la ciudadanía en ejercicio.

sábado, 6 de junio de 2009

Esquema nacionalidad y ciudadanía.

La Nacionalidad es un vínculo natural que liga a un individuo
con un Estado.

*JUS SOLI –haber nacido en el territorio.
*JUS SANGUINIS – por ser descendientes de un nacional.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, se reconoce a la nacionalidad como
uno de los Derechos Humanos.

Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

*En el Estado Uruguayo el Criterio de Nacionalidad y Ciudadanía se esfuman al reconocer los mismos criterios para ser Nacional que para ser Ciudadano.

La Ciudadanía, en cambio es un vínculo jurídico, permite ejercer los derechos civiles y políticos.

De acuerdo con el Art. 73 de la Constitución, la República Oriental de Uruguay
reconoce la ciudadnia natural o legal.

Artículo 73.- Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.

1) Naturales – Art. 74 de la Constitución, y la Ley 16021.

Artículo 74.- Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.

2) Legales.

Artículo 75.- Tienen derecho a la ciudadanía legal:
A) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
B) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país.
C) Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.
La prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada.
Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta.
La existencia de cualesquiera de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 80, obstará al otorgamiento de la carta de ciudadanía.



Artículo 81.- La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico.
La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior
.

sábado, 23 de mayo de 2009

Funciones del Poder Legislativo

 Función Legislativa.
Es la función principal.
Proceso de elaboración de la ley Art. 133 al 146 de la Constitución.

Proceso de formación de la Ley consta de 5 etapas
 Iniciativa - Legislativa (por cualquiera de ambas Cámaras), poder ejecutivo, o popular (25% de los inscriptos).
 Discusión.
 Sanción.
 Promulgación, el poder ejecutivo:
a) acepta
b) deja pasar los 10 días
c) veta.
 Publicación.

 Función de Control.

 Pedido de informes (Art. 118 de la Constitución) Se solicita por medio de la cámara que corresponde se formula por escrito. Se pode pedir informes a los Ministros, a la Suprema Corte de Justicia, al Tribunal de Cuenta, a la Corte Electoral y al Tribunal de lo contencioso Administrativo.

 Llamado a Sala o Interpelación (art. 119 de la Constitución). Se llaman a los Ministros y se requiere un 1/3 de sus componentes. Tiene solo efectos políticos.

 Comisiones investigadoras, el parlamento puede nombrara comisiones para investigar (art. 120 de la Constitución).

 Censura Parlamentaria (art. 147 y 148 de la Constitución) mecanismos de control del Poder Legislativo sobre el Ejecutivo.


 Función Administrativa y de designación.

 Aprobar las cuentas que presenta el Poder Ejecutivo.
 Autorizar la deuda pública.
 Negar o conceder la salida de tropas nacionales.
 Declarar la guerra.
 Aprobar tratados de paz.
 Crear o suprimir empleos públicos.
 Designación de miembros del la Suprema Corte de Justicia, Tribunal de lo Contencioso Administrativo, d el Tribunal de Cuenta y de la Corte Electoral.

 Función Jurisdiccional.

 Conceder amnistías e indultos (art. 85 inciso 14 de la Const.). El indulto es un perdón sobre la sanción penal que aplico un juez a una persona que cometió un delito. La amnistía es general, elimina la sanción pero no el delito. Esto es una excepción al principio de separación de poderes.

 Juicio político (art.93, 102,103 y 296 de la Constitución), tiene por objetivo la destitución del cargo para someterse a la justicia ordinaria.

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