domingo, 21 de junio de 2009

Ciudadania Legal

Ciudadanía legal.
El Artículo 75 de la Constitución establece como puede acceder a la ciudadanía, y dice:

Artículo 75.- Tienen derecho a la ciudadanía legal:

Cuando se refiere a que “tiene derecho” se refiere a que cumpliendo con lo establecido en la Constitución, el Estado debe conceder la ciudadanía, no ocurre como en otros países que el Estado se queda con la discrecionalidad de otorgarla o no aun cumpliéndose con los requisitos.

Luego sigue la norma estableciendo cuales son los requisitos para poder solicitarla y en los dos primeros establece la diferencia entre familia constituida, y sin familia constituida requiriendo 3 años para el primer caso y 5 para el segundo.
El termino “familia constituida” se aplica a un concepto amplio, no como en las Constituciones anteriores que habla de casados.

A) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.

B) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país.

La última de las posibilidades se refiere a una gracia especial otorgada por la Asamblea General.

C) Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.
 Causas de suspensión de la ciudadanía
En el articulo 80 se establece cuando se suspende la ciudadanía y dice que :

Artículo 80.- La ciudadanía se suspende:

1º) Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.

2º) Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría.
3º) Por no haber cumplido dieciocho años de edad.
4º) Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena.
5º) Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que determinará la ley sancionada de acuerdo con el numeral 7º del artículo 77.
6º) Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales, a los efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II de la presente Constitución.
7º) Por la falta superviniente de buena conducta exigida en el artículo 75. Estas dos últimas causales sólo regirán respecto de los ciudadanos legales. El ejercicio del derecho que otorga el artículo 78 se suspende por las causales enumeradas precedentemente.

Las dos últimas causales de suspensión se aplican solamente a los ciudadanos legales.

Para tener en cuenta:

 Pene de penitenciaria son todas las que superan los 24 meses de prisión.
 Pena de prisión no supera los 24 meses.
 La suspensión de la ciudadanía, supone el cese en las funciones para cualquier designación pública, dado que se requiere como requisito la ciudadanía en ejercicio.

sábado, 6 de junio de 2009

Esquema nacionalidad y ciudadanía.

La Nacionalidad es un vínculo natural que liga a un individuo
con un Estado.

*JUS SOLI –haber nacido en el territorio.
*JUS SANGUINIS – por ser descendientes de un nacional.

En la Declaración Universal de Derechos Humanos, se reconoce a la nacionalidad como
uno de los Derechos Humanos.

Artículo 15.
1. Toda persona tiene derecho a una nacionalidad.
2. A nadie se privará arbitrariamente de su nacionalidad ni del derecho a cambiar de nacionalidad.

*En el Estado Uruguayo el Criterio de Nacionalidad y Ciudadanía se esfuman al reconocer los mismos criterios para ser Nacional que para ser Ciudadano.

La Ciudadanía, en cambio es un vínculo jurídico, permite ejercer los derechos civiles y políticos.

De acuerdo con el Art. 73 de la Constitución, la República Oriental de Uruguay
reconoce la ciudadnia natural o legal.

Artículo 73.- Los ciudadanos de la República Oriental del Uruguay son naturales o legales.

1) Naturales – Art. 74 de la Constitución, y la Ley 16021.

Artículo 74.- Ciudadanos naturales son todos los hombres y mujeres nacidos en cualquier punto del territorio de la República. Son también ciudadanos naturales los hijos de padre o madre orientales, cualquiera haya sido el lugar de su nacimiento, por el hecho de avecinarse en el país e inscribirse en el Registro Cívico.

2) Legales.

Artículo 75.- Tienen derecho a la ciudadanía legal:
A) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
B) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país.
C) Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.
La prueba de la residencia deberá fundarse indispensablemente en instrumento público o privado de fecha comprobada.
Los derechos inherentes a la ciudadanía legal no podrán ser ejercidos por los extranjeros comprendidos en los incisos A) y B) hasta tres años después del otorgamiento de la respectiva carta.
La existencia de cualesquiera de las causales de suspensión a que se refiere el artículo 80, obstará al otorgamiento de la carta de ciudadanía.



Artículo 81.- La nacionalidad no se pierde ni aun por naturalizarse en otro país, bastando simplemente, para recuperar el ejercicio de los derechos de ciudadanía, avecinarse en la República e inscribirse en el Registro Cívico.
La ciudadanía legal se pierde por cualquier otra forma de naturalización ulterior
.

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