lunes, 31 de agosto de 2009

Matrimonio - Antecedentes

Matrimonio
Desde el punto de vista sociológico y antropológico el matrimonio es:

Una modalidad de unión legitima aprobada por la sociedad, que tiene como elementos fundamentales.
 Convivencia de un hombre y una mujer con el fin de formar una familia.
 Cooperación económica.
 Actividad sexual.
 Relación legitima.

Reseña de la Legislación Uruguaya
El concepto de matrimonio ha variado en el tiempo.
Podemos establecer tres momentos:

1° Hasta enero de 1869 se rigió por las reglas del derecho canónico
2° Desde 1869 a 1885 se rigió por las normas del Código Civil que admitía tres tipos de matrimonio: Católico, mixto y civil.
3º La ley 1791 de mayo de 1885 estableció que el matrimonio
civil era obligatorio en todo el territorio del Estado, y no se
reconocería otro que el celebrado con arreglo a otra ley

Institutos anteriores al matrimonio
 Los esponsales, promesa de mutuamente aceptada de matrimonio que no tiene efecto jurídico (81 C.C.)
81. Los esponsales o sea la promesa de matrimonio mutuamente aceptada, es un hecho privado, que la ley somete enteramente al honor y conciencia del individuo que no produce obligación alguna en el foro externo.
No se puede alegar esta promesa ni para pedir que se efectúe el matrimonio ni para demandar indemnización de perjuicios.

 Corretaje matrimonial, las agencias de matrimonio que existieron en una época.

sábado, 8 de agosto de 2009

Estado Civil - Caracteres

 Estado Civil.
“Es la situación jurídica de una persona en la familia y en la sociedad, constituida por un conjunto de cualidades jurídicas particulares derivadas de los vínculos de familia y determinante, para el titular de derechos y obligaciones” H.L Odriozola.

 Caracteres del Estado Civil o Estado de Familia.
Casi todos los autores reconocen los siguientes caracteres:

1) Inherente a la persona humana.
2) Imperativo
3) De orden público
4) Oponible
5) Estable
6) Único

1) Inherente a la persona humana.
Solamente las personas individuales o físicas poseen estado civil.
Es propio del ser humano y lo acompaña desde el nacimiento hasta la muerte. Esto implica que una vez adquirido no puede modificarse, salvo por los medios que fije la ley, es por esto que se considera inalienable porque esta fuera del mercado de los hombres, no se puede vender ni comprar; y es también irrenunciable porque las personas no pueden voluntariamente renunciar a el, es decir no puede renunciar en un determinado momento a ser hijo de mi padre.
Es también imprescriptible, ya que no admite prescripción, es decir por el simple pasaje del tiempo no se pierde o adquiere.

2) Imperativo
Las personas nacen con determinado Estado civil, todos nacemos con el Estado civil que la ley nos impone.

3) Orden publico.
Todo lo referido a el estado de familia tiene carácter de orden publico, es decir nos interesa a todos y no puede ser modificado por la voluntad de las partes.

4) Oponible
El Estado civil es oponible erga omnes, es decir frente a todas las personas, puedo hacer valer mis derechos ante cualquier persona, así como cualquier persona puedo oponer sus derechos frente a mi.

5) Estable
El estado civil no se modifica, salvo por mandato legal que habilite a la persona a solicitar un cambio en el mismo, por lo tanto se considera que en principio es estable e inmutable.

6) Único
Toda persona tiene un único estado civil, no puede tener dos que se contradigan entre si, no puedo estar casado y ser soltero.

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