Ciudadanía legal.
El Artículo 75 de la Constitución establece como puede acceder a la ciudadanía, y dice:
Artículo 75.- Tienen derecho a la ciudadanía legal:
Cuando se refiere a que “tiene derecho” se refiere a que cumpliendo con lo establecido en la Constitución, el Estado debe conceder la ciudadanía, no ocurre como en otros países que el Estado se queda con la discrecionalidad de otorgarla o no aun cumpliéndose con los requisitos.
Luego sigue la norma estableciendo cuales son los requisitos para poder solicitarla y en los dos primeros establece la diferencia entre familia constituida, y sin familia constituida requiriendo 3 años para el primer caso y 5 para el segundo.
El termino “familia constituida” se aplica a un concepto amplio, no como en las Constituciones anteriores que habla de casados.
A) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, con familia constituida en la República, que poseyendo algún capital en giro o propiedad en el país, o profesando alguna ciencia, arte o industria, tengan tres años de residencia habitual en la República.
B) Los hombres y las mujeres extranjeros de buena conducta, sin familia constituida en la República, que tengan alguna de las cualidades del inciso anterior y cinco años de residencia habitual en el país.
La última de las posibilidades se refiere a una gracia especial otorgada por la Asamblea General.
C) Los hombres y las mujeres extranjeros que obtengan gracia especial de la Asamblea General por servicios notables o méritos relevantes.
Causas de suspensión de la ciudadanía
En el articulo 80 se establece cuando se suspende la ciudadanía y dice que :
Artículo 80.- La ciudadanía se suspende:
1º) Por ineptitud física o mental que impida obrar libre y reflexivamente.
2º) Por la condición de legalmente procesado en causa criminal de que pueda resultar pena de penitenciaría.
3º) Por no haber cumplido dieciocho años de edad.
4º) Por sentencia que imponga pena de destierro, prisión, penitenciaría o inhabilitación para el ejercicio de derechos políticos durante el tiempo de la condena.
5º) Por el ejercicio habitual de actividades moralmente deshonrosas, que determinará la ley sancionada de acuerdo con el numeral 7º del artículo 77.
6º) Por formar parte de organizaciones sociales o políticas que, por medio de la violencia, o de propaganda que incitase a la violencia, tiendan a destruir las bases fundamentales de la nacionalidad. Se consideran tales, a los efectos de esta disposición, las contenidas en las Secciones I y II de la presente Constitución.
7º) Por la falta superviniente de buena conducta exigida en el artículo 75. Estas dos últimas causales sólo regirán respecto de los ciudadanos legales. El ejercicio del derecho que otorga el artículo 78 se suspende por las causales enumeradas precedentemente.
Las dos últimas causales de suspensión se aplican solamente a los ciudadanos legales.
Para tener en cuenta:
Pene de penitenciaria son todas las que superan los 24 meses de prisión.
Pena de prisión no supera los 24 meses.
La suspensión de la ciudadanía, supone el cese en las funciones para cualquier designación pública, dado que se requiere como requisito la ciudadanía en ejercicio.
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gracias me re sirvio :P
ResponderEliminarvamoo peñarooooooolll bolso cara de chota gallina puta, tira piedras desde la olimpica, te vamo a matar a vos y a toda tu familia
ResponderEliminarpeñarol mata familia
ResponderEliminarA QUIEN SE LE OTORGO LA PRIMERA CIUDADANIA LEGAL EN URUGUAY
ResponderEliminara mi abuelo
EliminarPene de penitenciaria son todas las que superan los 24 meses de prisión. Pene?!?!?
ResponderEliminarpene ?!?!?!?!?!?!? jajajaajjaja
ResponderEliminarmanga de cusqueros jjajajja... peñarol gallinaa
EliminarMe gusta el cereal
ResponderEliminar• Muy buena la información. Me sirvió mucho.
ResponderEliminarMuy buen aporte, completo en general. Pero tiene no errores sino orrores de ortografia como PENE en vez de PENA
ResponderEliminarSi... ves la paja en el ojo ajeno pero no fuiste capaz de agarrar el diccionario para ver como se escribe Horrores
Eliminarinteresante ... comentar para corregir un error de tipeo como PENE por PENA y cometer un error mas grande de ortografia como "orror" en vez de "HORROR" XD
ResponderEliminarPene
ResponderEliminarestudien y no jodan. después hay gente como ustedes burros
ResponderEliminarDesde la blanqueada te digo gracias manyaa puto
ResponderEliminarDesde la blanqueada te digo gracias manyaa puto
ResponderEliminarcual seria el concepto de ciudadania LEGAL...? gracias si alguien me puede contestar facundoveliz88@gmail.com
ResponderEliminarpene :v
ResponderEliminarDice pene
ResponderEliminarManya sos cagón la puta que te parió, 12 clásicos arriba amargo pingüino chupa pija amante de estudiantes tira garrafas
ResponderEliminarmanga de virgos cierren el orto
ResponderEliminarse me tranco un dildo en la cola
ResponderEliminarverga tus cosas no me sirven
ResponderEliminarBoca la concha de tu madre
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